La ley de Responsabilidad Penal del Menor (LO 5/2000, de 12 de enero) regula los procesos judiciales para exigir responsabilidad penal a una persona mayor de 14 años y menor de 18 años por haber cometido un delito o falta tipificado en el Código Penal.
La competencia se otorga en este caso a los Juzgados de Menores con la particularidad de que el Ministerio Fiscal es el órgano instructor en estos procesos.
Asesoramiento Psicológico
En este tipo de procesos, nuestra labor como Psicólogos es complementaria a la que lleva a cabo el profesional de la abogacía. Cuando se solicita que el papel que realice el profesional sea el de defender al menor como presunto responsable de un delito, nuestro trabajo consiste en ayudar a averiguar las causas que le llevaron a actuar de esa manera y poder realizar un trabajo terapéutico con él.
Si por el contrario hemos de trabajar con la posible víctima, nuestra labor fundamental es la de ayudarle a aprender a manejar las emociones que se derivan de dicho acto (por ej.: miedo, angustia, inseguridad, …)