En las incapacidades civiles corresponde promover la declaración al cónyuge o pareja, hijos, padres o hermanos cuando una enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico impida a la persona gobernarse por sí mismo, todo ello a fin de preservarlo personal y económicamente. Si el presunto incapaz es un menor de edad, sólo están legitimados quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.