En materia sucesoria ofrecemos asesoramiento jurídico y fiscal.
Confeccionamos testamentos, pactos sucesorios, preparamos la escrituras de inventario y aceptación de herencia, y en su caso, la de declaración de herederos en los casos en que no hay testamento.
Testamento
- Asesoramiento en la confección del testamento mortis causa.
- Otorgamiento del testamento abierto ante Notario
- Estudio de la fiscalidad del reparto de bienes en testamento.
Pactos Sucesorios
Asesoramiento en la confección de pactos sucesorios en los que dos o más personas pueden convenir la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas, mediante la institución de uno o más herederos y la realización de atribuciones a título particular, incluyendo disposciones incluso a favor de terceros.
Aceptación de Herencias
- Asesoramiento previo y Confección de la escritura de manifestación y aceptación de herencia. Inventario. Cálculos fiscales previos.
- Tramitación posterior de su legalización. Liquidación de impuestos, plusvalías, cambios de titularidades en el registro.
En general, cuando uno muere sin testamento o con testamento nulo, tiene lugar la llamada sucesión intestada que consiste en la sucesión hereditaria que se defiere por ministerio de la ley. Para ello hay que formalizar un trámite previo llamado declaración de herederos ab intestato que puede realizarse notarialmente, si los parientes son próximos, o judicialmente, si son lejanos.
En Cataluña, en defecto de testamento la sucesión se defiere a los hijos, y cónyuge supérstite o conviviente, en su defecto a ascendientes, en su defecto a hermanos o colaterales y en útlimo término a la Generalitat de Cataluña.
Si coexisten hijos y cónyuge éstos concurren en la distribución de la herencia de manera que el cónyuge tiene derecho al usufructo de toda la herencia con facultad de conmutarlo por el usufructo de la vivienda habitual más la cuarta parte del haber hereditario.