Adopciones: filiación adoptiva
Para poder adoptar se ha de tener plena capacidad de obrar, ser mayor de veinticinco años, salvo que se trate de la adopción del hijo del cónyuge o de la pareja estable o de parientes huérfanos, y tener como mínimo catorce años más que la persona adoptada.
El procedimiento de adopción ha de cumplir una serie de requisitos legales y ser autorizado por un juez.
El adoptante o adoptantes han de hacer saber a su hijo que es adoptado cuanto éste tenga madurez suficiente, o en su caso, cuando cumpla doce años, salvo que dicha información sea contraria al interés superior del menor.
Como paso previo a la adopción puede darse el acogimiento familiar, no obstante éste no tiene por qué dar lugar a la adopción, si el menor puede volver a su familia de origen.
Las personas acogedoras tienen el deber de velar por el menor, alimentarlo y procurarle un bienestar completo, funciones que ejerce con supervisión de la autoridad competente.
Asesoramiento Psicológico
Cuando las familias inician cualquier proceso de tipo legal, se pueden generar situaciones emocionales complicadas. Desde iusfamilia ofrecemos un adecuado Asesoramiento Psicológico, que sirva de acompañamiento y ayude a mejorar la comunicación en los distintos períodos que se viven durante el proceso, para poder adaptarse a la nueva situación familiar.